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La Ley Vicaria existe en Chiapas, pero para las madres la justicia sigue sin llegar

  • Ana José Zenteno denuncia que lleva semanas sin poder ver a su hijo y cuestiona la actuación de la Fiscalía de la Mujer. En Chiapas, organizaciones han documentado decenas de casos de violencia vicaria, mientras persisten las denuncias de omisiones, retrasos y falta de aplicación efectiva de la ley.

En Chiapas ya existe una ley para sancionar la violencia vicaria. El problema es que, para algunas madres, tener una legislación no significa necesariamente tener justicia.

El caso de Ana José Zenteno Coutiño vuelve a poner el tema sobre la mesa.

La joven denunció que desde el pasado 8 de agosto no ha podido recuperar a su hijo, luego de entregarlo a su padre bajo el acuerdo de que sería devuelto el 11 de agosto, cuando el menor tenía programada una cita médica.

De acuerdo con su testimonio, el padre dejó de responder sus llamadas y posteriormente le informó que cualquier asunto relacionado con el niño tendría que tratarlo a través de abogados.

Pero el conflicto no comenzó ese día.

Ana José asegura que desde junio contaba con una custodia provisional y que, posteriormente, el padre presentó una demanda el 3 de agosto y obtuvo una determinación de guarda y custodia al día siguiente.

Es precisamente esa rapidez la que, afirma, le genera dudas.

“Yo ya tenía la guarda y custodia desde junio”, señaló durante una entrevista, al cuestionar cómo pudo emitirse una nueva determinación prácticamente de inmediato.

La Fiscalía: entre la espera y la conciliación

Ana José acudió a la Fiscalía de la Mujer en busca de ayuda.

Según su relato, inicialmente sintió respaldo. Sin embargo, posteriormente comenzó lo que describe como una cadena de esperas y respuestas que, desde su perspectiva, terminaron favoreciendo la dilación del caso.

Cuenta que en la Fiscalía de la Mujer  se notificó al padre y que este se comprometió a devolverle al menor.

La devolución, sin embargo, nunca ocurrió.

La madre relata que permaneció durante horas esperando una respuesta mientras el personal de la Fiscalía intentaba comunicarse con el padre para saber si acudiría.

Finalmente, el padre no se presentó y, de acuerdo con Ana José, únicamente acudió su abogado con un certificado médico.

La propuesta que recibió entonces, afirma, fue que el menor sería entregado bajo determinadas condiciones: custodia compartida y sin pensión alimenticia.

La pregunta es inevitable:

¿Por qué una institución creada para atender a mujeres víctimas de violencia termina colocando sobre la víctima la carga de seguir negociando con quien presuntamente está utilizando a su hijo como instrumento de presión?

Ana José asegura que la respuesta que recibió fue que las autoridades no podían hacer más y que todo debía realizarse “de manera armoniosa”.

Pero la violencia vicaria precisamente puede utilizar los procedimientos familiares, las disputas por custodia y el vínculo con los hijos como mecanismos de control.

El propio Código Penal para el Estado de Chiapas reconoce como violencia a través de interpósita persona conductas como el ocultamiento, retención o sustracción de hijos; el uso de los menores para obtener información sobre la madre; la descalificación de la figura materna y la utilización de acciones legales sustentadas en hechos falsos o inexistentes para obtener la guarda y custodia.

Y la legislación estatal establece que las penas correspondientes al delito de violencia familiar pueden aumentar hasta en una tercera parte cuando se comete a través de interpósita persona.

Entonces, ¿por qué una víctima que acude precisamente a denunciar este tipo de violencia recibe como respuesta que debe resolverlo “entre abogados”?

La ley existe desde 2024

El 6 de marzo de 2024 entró en vigor en Chiapas el Decreto 260, mediante el cual se reformaron disposiciones de la legislación estatal para reconocer y sancionar la violencia a través de interpósita persona.

El Congreso estatal aprobó estas modificaciones después de años de presión de colectivos de madres.

En febrero de ese año, legisladores señalaron que se trataba de una problemática que ya afectaba a decenas de mujeres en Chiapas. Durante el proceso legislativo se habló de 64 casos documentados por organizaciones de víctimas.

Meses después, el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria reportaba 65 mujeres afectadas solamente en Tuxtla Gutiérrez.

Para 2025, organizaciones y medios locales hablaban ya de más de 80 casos registrados el año anterior, además de nuevos casos que continuaban acumulándose. También se denunciaba que, pese a la existencia de la ley, no había casos de éxito que demostraran una aplicación efectiva de la legislación.

El propio Congreso de Chiapas reconoció desde 2024 la necesidad de crear un protocolo de atención para la violencia vicaria, con participación de representantes de la Fiscalía General del Estado, Poder Judicial, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Igualdad.

Esto resulta particularmente relevante.

Porque si desde hace más de dos años las propias instituciones reconocieron la necesidad de establecer mecanismos específicos de atención, la pregunta que permanece es:

¿Qué ha pasado con esos protocolos y, sobre todo, qué tan efectivamente se están aplicando?

Cuando la influencia también entra en los tribunales

La preocupación aumenta cuando aparecen denuncias de mujeres que aseguran que sus exparejas utilizan relaciones políticas, económicas o familiares para inclinar procesos en su favor.

Uno de los casos más conocidos en Chiapas es el de Mayté López, quien durante años denunció haber sido separada de sus tres hijos por su entonces esposo, el exsenador Noé Castañón.

El caso ha sido documentado por medios nacionales y retomado incluso en materiales legislativos federales como un ejemplo de violencia vicaria. Una exposición publicada en la Gaceta Parlamentaria señala que López estuvo años sin convivir con sus hijos y que estos le fueron arrebatados en 2016.

El caso es anterior a la entrada en vigor de la Ley Vicaria en Chiapas, por lo que no puede juzgarse retroactivamente bajo esa legislación. Sin embargo, se convirtió en uno de los casos emblemáticos que impulsaron la lucha de las organizaciones de madres.

Y existe otro caso que vuelve a colocar sobre la mesa el factor de las relaciones de poder.

En octubre de 2025, Carolina Ramayo Albores acusó públicamente a su expareja, Mauricio Orantes Pedrero, de ejercer violencia vicaria y de utilizar presuntamente sus relaciones políticas y económicas para separarla de su hija. En su denuncia pública mencionó vínculos familiares con personas que ocupaban cargos públicos.

Pero aquí hay algo fundamental para cualquier cobertura responsable:

Estos señalamientos son acusaciones de las partes y no deben presentarse como hechos probados mientras no exista una resolución judicial que los acredite.

De hecho, el caso ha tenido versiones contrapuestas: el propio Orantes ha denunciado públicamente supuestos actos de violencia contra su hija y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Chiapas informó que una jueza ordenó proteger a la menor y dispuso su regreso con la madre al no encontrar elementos de violencia sexual que justificaran lo contrario.

Precisamente por eso, estos casos evidencian otro problema:

Cuando las relaciones personales, políticas o económicas son señaladas dentro de una disputa por custodia, las autoridades tienen la obligación de investigar con absoluta imparcialidad y proteger, por encima de todo, el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

El problema no es solamente Ana José

Lo que ocurre con Ana José no puede reducirse a una disputa entre dos adultos.

Ella afirma que no sabe dónde está su hijo, que desconoce su estado actual y que incluso teme que pueda ser ocultado o sacado del país.

También denunció haber sufrido anteriormente empujones, gritos y un cambio progresivo en la conducta de su expareja.

Y sostiene que algunas de las pruebas presentadas en el proceso estarían siendo utilizadas fuera de contexto para intentar demostrar que el menor permanecía al cuidado de sus abuelas, algo que ella niega.

Mientras tanto, el niño debía comenzar una nueva etapa en una guardería.

Su madre no pudo acompañarlo.

Y esa es quizá la parte más dolorosa de esta historia:

Mientras los adultos discuten custodias, abogados, certificados y procedimientos, hay un niño en medio de una disputa que ninguna institución debería permitir que se convierta en una herramienta de presión.

¿De qué sirve una ley si no se aplica?

Chiapas tiene una legislación que reconoce expresamente la violencia vicaria.

Tiene instituciones especializadas.

Tiene una Fiscalía General del Estado.

Tiene una Fiscalía de la Mujer.

Tiene un Poder Judicial.

Tiene leyes de protección para niñas, niños y adolescentes.

Y desde hace años tiene colectivos de madres denunciando exactamente el mismo problema.

Sin embargo, organizaciones han señalado que algunas denuncias continúan siendo tratadas como simples conflictos familiares o disputas de custodia, pese a que la legislación contempla conductas específicas relacionadas con la violencia a través de interpósita persona.

La contradicción es evidente:

El Estado reconoce el problema en la ley, pero las víctimas siguen denunciando que no encuentran una respuesta proporcional al daño.

El caso de Ana José obliga a preguntar públicamente:

¿Qué hizo la Fiscalía de la Mujer después de recibir su denuncia?

¿Qué medidas de protección se dictaron?

¿Qué acciones se realizaron para garantizar el interés superior del menor?

¿Por qué, ante la negativa del padre de entregar al niño, la respuesta institucional se redujo —según la denunciante— a pedir que ambas partes negociaran mediante abogados?

Y una pregunta todavía más importante:

¿Cuántas carpetas por violencia vicaria existen actualmente en Chiapas, cuántas han llegado ante un juez y cuántas han terminado en una sentencia?

Porque las cifras de colectivos hablan de decenas de casos, mientras la ausencia de información pública clara sobre resultados judiciales dificulta medir si la Ley Vicaria está funcionando.

Ana José no está pidiendo un privilegio

Está pidiendo que las instituciones hagan su trabajo.

Que se determine dónde está su hijo.

Que se garantice su integridad.

Que se investigue si existe violencia vicaria.

Que se respeten las resoluciones judiciales que correspondan.

Y que cualquier decisión se tome bajo un principio que no debería estar sujeto a negociación:

El interés superior de la niñez.

La violencia vicaria no es una simple pelea entre una expareja y tampoco debería tratarse como un desacuerdo doméstico.

Cuando un hijo se convierte en instrumento para castigar, controlar, intimidar o destruir emocionalmente a la madre, el Estado tiene la obligación de intervenir.

Y si una mujer llega a la Fiscalía de la Mujer pidiendo ayuda y termina regresando a casa sin saber cuándo volverá a ver a su hijo, entonces la pregunta ya no es solamente qué está haciendo el presunto agresor.

La pregunta también es:

¿Qué está haciendo la autoridad para detenerlo?

Ana José asegura que continuará buscando justicia y que acudirá también a organismos de derechos humanos.

Su caso queda ahora frente a las instituciones.

Y corresponde a la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía de la Mujer y las autoridades judiciales de Chiapas responder, con hechos y no solamente con discursos, si la Ley Vicaria realmente protege a las mujeres y a las infancias… o si permanece como una buena ley atrapada en el papel.


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